
- 1804
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Nombre |
Pedro de Susviela Cenarro |
Sexo |
Varón |
Fallecimiento |
14 Abr 1804 |
ID Persona |
I59821 |
Los Antepasados |
Última Modificación |
23 Jun 2012 |
Familia |
Manuela del Llano, n. Barakaldo, País Vasco, España f. Desp. 1804 |
Matrimonio |
Basílica San Francisco, Buenos Aires, Argentina |
Hijos |
+ | 1. Vicente Ramón Susviela del Llano, n. La Coruña, La Coruña, Galicia, España f. 28 Jun 1820, Batalla de Cañada de la Cruz, Bs. As., Argentina  |
+ | 2. Ana Susviela del Llano, n. 1788, La Coruña, La Coruña, Galicia, España f. 1870, Montevideo, Uruguay (Edad 82 años) |
| 3. María del Carmen Susviela del Llano, n. 24 Abr 1789, Montevideo, Uruguay f. 1857 (Edad 67 años) |
+ | 4. Bernardo Susviela del Llano, n. 19 May 1791, Montevideo, Uruguay f. 1 Ago 1845 (Edad 54 años) |
| 5. Juan Santiago Susviela del Llano, n. 25 Jul 1793, Montevideo, Uruguay f. Sí, fecha desconocida |
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ID Familia |
F22279 |
Hoja del Grupo | Family Chart |
Última Modificación |
23 Jun 2012 |
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Mapa del Evento |
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 | Matrimonio - - Basílica San Francisco, Buenos Aires, Argentina |
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Notas |
- Por 1788 llega Don Pedro a Montevideo. Ya venía casado de España. Montevideo ofrece al vasco Susviela la posibilidad de prosperar a expensas de la explotación de una fábrica de sebos, negocio tentador, desde que la ganadería que aporta la materia prima para esa industria, es ya entonces la riqueza básica de la Banda Oriental. Al tiempo de su muerte en 1804, es propietario de tres casas en la calle San Carlos (Sarandí), en una de las cuales vive con su familia, y de otra más, a los fondos de esta frente al Fuerte. Integró el Cabildo en 1800 como Fiel Ejecutor. Antes de fallecer, Pedro testa ante Manuel José Sainz de Cavia, donde entre otras cosas declara: "Item declaro que a mi hijo Vicente después que se casó sin consentimiento ni Voluntad de sus Padres le tengo dado a cuenta de la legítima que pudiera tocarle seiscientos sesenta y seis pesos que consta de recivo que tengo en mi poder. Item quiero así mismo se le cargue de su Hijuela al dicho Vicente mil trescientos treinta y cuatro pesos que por razón de los perjuicios que me ha ocasionado con su proceder principalmente por haverme abandonado el asiento de la limpieza de esta ciudad que rematé para el según es público con cuyo motivo me vi precisado a abandonar la fábrica de sebos que tenía y contraherme a aquel asiento por la falta del citado mi hijo, con lo que he experimentado el atraso y pérdida de más de tres mil pesos, y el quebrantamiento de mi salud. Item quiero, pido y encargo que mi ducho hijo Vicente no pise los Umbrales de la casa de mi Muger con ningún motivo por evitar cualquiera malas resultancias de causa del terror pánico que le tiene dimanado de sus malos procederes por lo que pudiera deheredarlo, y no lo hago solo por cierta commiseración".
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Fuentes |
- [S8] Ayestaran, Angel y Lux Wurm, Hernán Carlos, Sáenz de Zumarán, (Separata de la Revista del Instituto de Estudios Genealogicos del Uruguay, Nº 17; Montevideo, 1993.).
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