Lázaro Ibarguren Eguizabal

Varón 1667 - Sí, fecha desconocida

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  • Nombre Lázaro Ibarguren Eguizabal 
    Bautismo 27 Mar 1667 
    Sexo Varón 
    Fallecimiento Sí, fecha desconocida 
    ID Persona I44379  Los Antepasados
    Última Modificación 22 Dic 2009 

    Padre Antonio Ibarguren Goenaga 
    Madre María Eguizabal Mendizábal 
    Matrimonio 20 May 1657  Villarreal, Valencia, Comunidad Valenciana, España Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    ID Familia F17465  Hoja del Grupo  |  Family Chart

    Familia 1 María Agustina Ugalde Jáuregui,   c. 22 Ago 1664   f. Sí, fecha desconocida 
    Matrimonio 29 Jun 1688 
    ID Familia F17492  Hoja del Grupo  |  Family Chart
    Última Modificación 22 Dic 2009 

    Familia 2 Teresa Elgarresta Oyarvide 
    ID Familia F17493  Hoja del Grupo  |  Family Chart
    Última Modificación 22 Dic 2009 

  • Notas 
    • Lázaro de Ibarguren Eguizábal, baut. el 27-III-1667, quien se casó dos veces: 1º el 29-VI-1688 con María Agustina de Ugalde, baut. el 22-VIII-1664 (hija de Juan de Ugalde y de Ana Pérez de Jáuregui), y en 2as nups. con Teresa de Elgarresta (hija de Lucas de Elgarresta y de Catalina de Oyarvide). Con sucesión de ambos matrimonios. Dos hijos suyos Juan y Diego de Ibarguren Ugalde obtuvieron sentencia favorable de hidalguía, en 1722, en la villa de Anzuola, ante el Ayuntamiento local, con testimonio del Escribano Joseph Goenaga; sentencia que se aprobó después en la Junta General de Guipuzcoa, celebrada en la villa de Zarauz el año 1726.
      Posteriormente el 27-XI-1744, Juan de Ibarguren Ugalde, por sí y por todos sus hijos, hermanos y sobrinos, presentóse ante la justicia ordinaria de Villareal a fin de litigar la hidalguía familiar. En la petición respectiva constaba que los actores eran "originarios de las casas solares de Ibarguren, sita en esta villa de Zumárraga, de la de Eguizábal, sita en el consejo de Ichazo, de la de Ugalde, en la Anteiglesia de Mendiola, en el valle Real de Leniz, y de la de Elgarresta, sita en Zumárraga, todos cuatro eran de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa, solares antiquísimos, de notorios Caballeros, Hijos Dalgo de sangre, y de los primeros pobladores de ella, de cuyo principio no había memoria de hombres, por lo que los descendientes de ellas siempre habían sido y eran notoriamente Hijosdalgo de sangre, habidos y reputados por tales, sin cosa alguna en contrario, y como tales admitidos a la vecindad y oficios honoríficos de paz y guerra en las villas y lugares de esta provincia y fuera de ella en que vivieron, guardándoseles todas las franquesas y libertades que a los demás hijosdalgo de sangre, cristianos viejos, limpios de toda mala raza de judíos, moros, penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, y de toda otra secta reprobada por derecho".
      La sentencia definitiva favorable a los litigantes Ibarguren la dictó el 3-IV-1766, el Alcalde y Juez ordinario de Villareal Felipe de Iraeta, y fué refrendada por el Escribano Fermín Antonio de Aizpuru. En ella aquel Juez "mandó que dichos demandantes sean admitidos a la vecindad y oficios de paz y guerra de los demás caballeros hijosdalgo de esta villa, teniendo los millares acostumbrados y asentados en la matrícula de ellos; y que nadie les perturbe en esta posesión, pena de 50.000 maravedíes, aplicados en la forma ordinaria". Tras esto, el 5-VII-1766, este fallo obtuvo aprobación de la Junta de Guipuzcoa, reunida en Fuenterrabía.