Notas |
- Lázaro de Ibarguren Eguizábal, baut. el 27-III-1667, quien se casó dos veces: 1º el 29-VI-1688 con María Agustina de Ugalde, baut. el 22-VIII-1664 (hija de Juan de Ugalde y de Ana Pérez de Jáuregui), y en 2as nups. con Teresa de Elgarresta (hija de Lucas de Elgarresta y de Catalina de Oyarvide). Con sucesión de ambos matrimonios. Dos hijos suyos Juan y Diego de Ibarguren Ugalde obtuvieron sentencia favorable de hidalguía, en 1722, en la villa de Anzuola, ante el Ayuntamiento local, con testimonio del Escribano Joseph Goenaga; sentencia que se aprobó después en la Junta General de Guipuzcoa, celebrada en la villa de Zarauz el año 1726.
Posteriormente el 27-XI-1744, Juan de Ibarguren Ugalde, por sí y por todos sus hijos, hermanos y sobrinos, presentóse ante la justicia ordinaria de Villareal a fin de litigar la hidalguía familiar. En la petición respectiva constaba que los actores eran "originarios de las casas solares de Ibarguren, sita en esta villa de Zumárraga, de la de Eguizábal, sita en el consejo de Ichazo, de la de Ugalde, en la Anteiglesia de Mendiola, en el valle Real de Leniz, y de la de Elgarresta, sita en Zumárraga, todos cuatro eran de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa, solares antiquísimos, de notorios Caballeros, Hijos Dalgo de sangre, y de los primeros pobladores de ella, de cuyo principio no había memoria de hombres, por lo que los descendientes de ellas siempre habían sido y eran notoriamente Hijosdalgo de sangre, habidos y reputados por tales, sin cosa alguna en contrario, y como tales admitidos a la vecindad y oficios honoríficos de paz y guerra en las villas y lugares de esta provincia y fuera de ella en que vivieron, guardándoseles todas las franquesas y libertades que a los demás hijosdalgo de sangre, cristianos viejos, limpios de toda mala raza de judíos, moros, penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, y de toda otra secta reprobada por derecho".
La sentencia definitiva favorable a los litigantes Ibarguren la dictó el 3-IV-1766, el Alcalde y Juez ordinario de Villareal Felipe de Iraeta, y fué refrendada por el Escribano Fermín Antonio de Aizpuru. En ella aquel Juez "mandó que dichos demandantes sean admitidos a la vecindad y oficios de paz y guerra de los demás caballeros hijosdalgo de esta villa, teniendo los millares acostumbrados y asentados en la matrícula de ellos; y que nadie les perturbe en esta posesión, pena de 50.000 maravedíes, aplicados en la forma ordinaria". Tras esto, el 5-VII-1766, este fallo obtuvo aprobación de la Junta de Guipuzcoa, reunida en Fuenterrabía.
|