Manuel José Argañarás López, (*)

Varón 1885 - 1873

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  • Nombre Manuel José Argañarás López  [1
    Sufijo (*) 
    Fallecimiento 28 Ene 1873  La Plata, Bs. As., Argentina Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.  [2
    Nacimiento 19 Jun 1885  Santiago del Estero, Santiago del Estero, Argentina Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.  [1
    Sexo Varón 
    ID Persona I97642  Los Antepasados
    Última Modificación 27 Abr 2024 

    Padre Manuel del Carmen Argañarás Jiménez,   n. 15 Jul 1855, Loreto, Santiago del Estero, Argentina Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Madre Rosario López Cabanillas,   n. Córdoba, Córdoba, Argentina Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    ID Familia F34909  Hoja del Grupo  |  Family Chart

    Familia María Georgina Posee 
    Hijos 
     1. María Georgina Argañarás Posee
     2. Manuel Alberto Argañarás Posee
     3. Julia Mercedes Argañarás Posee
     4. María Florencia Argañarás Posee
    ID Familia F35102  Hoja del Grupo  |  Family Chart
    Última Modificación 21 Mar 2010 

  • Mapa del Evento
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    Enlace a Google MapsNacimiento - 19 Jun 1885 - Santiago del Estero, Santiago del Estero, Argentina Enlace a Google Earth
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  • Notas 
    • Nacido el 19 de junio de 1885 en la ciudad de Santiago del Estero, Manuel José Argañarás, ministro de la Corte entre 1955 y 1958, llevó el nombre de su padre, inmigrante de origen vasco. De su familia materna heredó la vocación por el derecho y la magistratura: su tío Lucas López Cabanillas –hermano de su madre, Rosario– integró el máximo tribunal entre 1910 y 1915. Tras recibirse de abogado en la Universidad de Buenos Aires (había iniciado sus estudios en Córdoba), se doctoró en 1922 con una investigación titulada “Efectos de la sentencia sobre la prescripción del derecho ventilado: la prescripción de la ejecutoria”. Para entonces, ya había iniciado su carrera judicial en la provincia de Buenos Aires, donde fue secretario de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y luego juez de ese fuero en el entonces denominado departamento judicial de Costa Sud, con asiento en Bahía Blanca, entre 1914 y 1918.

      Se desempeñaría más tarde como camarista en lo Civil y Comercial en la localidad de Mercedes (de 1924 a 1927) y en La Plata, antes de ser designado en septiembre de 1930, por el interventor federal, para el cargo de ministro de la Corte Suprema provincial, al cual renunciaría en octubre de 1946.

      En el campo de la docencia, dio clases de derecho civil en la materia Obligaciones en la Facultad de Ciencias Jurídicas platense.

      Entre sus obras jurídicas se destacan La Prescripción Extintiva y la actualización con textos de doctrina, legislación y jurisprudencia del tomo de Derechos Reales del Tratado de Derecho Civil de Raymundo Miguel Salvat.

      También publicó, en coautoría con Elías Casas Peralta una recopilación ordenada de la Corte bonaerense, y colaboró con varias publicaciones especializadas de divulgación.

      Al alto tribunal de la Nación ingresó el 6 de octubre de 1955, nombrado por el gobierno de facto encabezado por Eduardo Lonardi. Compartió la Corte en distintos momentos con Alfredo Orgaz, Enrique Valentín Galli, Carlos Herrera, Jorge Vera Vallejo y Benjamín Villegas Basavilbaso. Permaneció hasta la fecha de su dimisión, el 8 de mayo de 1958, al asumir el gobierno constitucional de Arturo Frondizi. Con él renunciaron Galli y Herrera, y en sus reemplazos asumirían Aristóbulo Araoz de Lamadrid, Luis María Boffi Boggero y Julio Oyhanarte.

      Casado con María Georgina Posee, Argañarás tuvo cuatro hijos y falleció en La Plata el 28 de enero de 1973, a los 87 años. Sus postulados continúan vigentes hasta hoy, a tal punto que un reciente fallo del Tribunal Fiscal bonarense, de marzo de 2023, lo cita al señalar: “Enseña Argañarás que, aunque el derecho creditorio exista, la prescripción no corre sí no está abierta y expedita la vía para demandarlo (...). La prescripción no puede comenzar antes porque el tiempo dado para la prescripción debe ser un tiempo útil para el ejercicio de la acción y no puede reprocharse al acreedor, de no haber accionado en una época en que su derecho no estaba expedito. Si así no fuera, podría suceder que el derecho quedara perdido antes de poder ser reclamado; lo que sería tan injusto como absurdo”. [2]

  • Fuentes 
    1. [S834] Argañaras, Marcelo, Arganaras, Marcelo, (m_arganaras(AT)hotmail(DOT)com).

    2. [S434] Varios, Paginas Varias en Internet, https://www.csjn.gov.ar/institucional/jueces/historicos/arganaras.