| Notas |
- Beneficiado primero del curato del Río Cuarto, jurisdicción de Córdoba y luego, desde finales de la 4 década de 1750 hasta su muerte, acaecida en 1778, del de Chicligasta, jurisdicción de Tucumán.
En 1804, "D María Manuela Norry, hija de D. Bartolina Aguilar y Don Manuel Ignacio Aguilar, hijo y heredero de Don Luis Aguilar, todos hijos y descendientes de D?. María Mercado y de Don Ignacio Aguilar, ante V. M. y conforme a derecho decimos que entre varios hijos e hijas que fueron de este matrimonio de Don Ignacio Aguilar, fue el Maestro Don Gerónimo Aguilar, cura de Chicligasta, quien falleció sin testamento aún estando viva la madre D?. María Mercado dejando por bienes las casas que se hallan frente a la plaza conocidas comúnmente por ?del cura Aguilar?, una estancia en Los Aguirres con más de 1000 vacas, caballos, yeguas, varios esclavos, cantidad de plata labrada, alhajas y trastes, de suerte que al tiempo de su fallecimiento fueron estos bienes muy cuantiosos. Como en compañía del Maestro Aguilar estuviese su hermana D. Gerónima se apropió de todos estos bienes al pretexto que la había instituido por heredera y así se mantuvo poseyéndolos sin entregárselos a la madre, a quien legítimamente le correspondían, por todos títulos y contra cualesquiera testamento. Esta señora en ese tiempo estaba decrépita por su avanzada edad de más de cien años y por este motivo no reclamó contra la injusta ocupación que le hacía la propia hija. Nosotros menos hemos hecho cuestión judicial por nuestra pública miseria y desamparo, por no disgustarnos y porque siempre teníamos esperanza de que D. Gerónima al tiempo de morir había de restituir lo que ocupaba. Habiendo fallecido D. Gerónima hemos sabido que a estos bienes los ha distribuido en mandas, misas y legados, dejando libres a todos los esclavos del Maestro Aguilar posponiendo el justo derecho de los herederos de D?. María Mercado, haciendo una disposición errada e injusta y hacer heredar lo que no es suyo ni tenía porque; rebajándole a D. Gerónima lo mucho que ha gastado para mantenerse, se debe regular que ha fallecido sin poder testar sobre su morada. Los representantes somos los vecinos más pobres de este pueblo reclamamos por nuestra legítimas y con la más injusta disposición combinada contra las .... y la ley y por esto debe ocupar toda la disposición de V. M. para que pronto remedio, y mientras formalizamos nuestra demanda se sirva V. M. pasar al inventario todos los bienes que haya dejado D. Gerónima, justipreciándolos, ponerlos en depósito, mandando expresamente a los Albaceas no hagan disposición sobre ellos y suspender los gastos y funeral de misas con cargo de responsabilidad porque siendo la demanda sobre todos los bienes y habiéndose dicho que D. Gerónima no pudo testar ni legar un maravedí se deben suspender todos gastos para no perjudicar nuestros derechos, y sobre ello pedimos pronto mandamiento." Firma, a ruego de D. María Manuela Norry, Andrés Xavier Norry; otra firma, Manuel Ignacio Aguilar. [1]
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