| Notas |
- Nació en el País Vasco a principios del siglo XIX.
En 1866 se separa definitivamente la administración forestal y la viaria. El 12 de febrero se publica una circular creando tres plazas de Peritos de montes y seis de Guardas Celadores para el servicio de montes de la provincia (Navarra), "llamando a los que se crean aptos a la oposición para obtenerlas."
Las condiciones exigidas eran para los Peritos el serlo agrícolas o agrimensores y ser aprobados en examen por el Ingeniero Jefe de montes del Estado en esta provincia de las materias siguientes: topografía, fisiología y triconomía vegetal, geognosia y silvicultura.
Los Guardas Celadores debían acreditar conocer el sistema métrico decimal, saber practicar una alineación, con piquetes en el terreno y medir una línea accesible a todos sus puntos.
Todavía en estos momentos no tiene contratado la Diputación técnico alguno debiendo alguno debiendo recurrir al Ingeniero del Estado, Lucas de Olazábal, que llegó a Navarra a principios de 1858.
El 22 de marzo se celebraron en la casa Palacio de la Diputación los exámenes siendo nombrados de forma inmediata, el 24 de marzo, las siguientes personas: Peritos de Montes: Serafín Olloqui, Joaquín Martín, Bonifacio Landa. Guardias Celadores de montes: Mariano Otegui, Martín Soriano, Pablo Rubio, Julián Soler, Francisco Ulibarri y Carlos Espel Soler.
Participó de la Tercera Guerra Carlista (1872-1876). Fue uno de los carlistas más comprometidos al Señorío. Gustavo Cobreros, jefe de la memoria carlista comunicaba a Juan Nepomuceno de Orbe y Mariaca, marqués de Valde-Espina que "el amigo Espel es uno de los más entusiastas propagadores de la titulada Unión Vasco Navarra."
En el libro "El sitio de Bilbao en 1874, estudio del comportamiento social de una ciudad en guerra" escrito por María Estibaliz Ruiz de Azúa y Martínez de Ezquerecocha en 1976 figura:
"Apéndice Nº 9 CLAUSULAS QUE DEBE CONTENER EL ARREGLO SOBRE LIBERTAD DE COMERCIO CON LA PLAZA DE BILBAO, ADEMAS DE LAS CONSIGNADAS EN LOS DOCUMENTOS PUBLICADOS
(Archivo Diputación de Vizcaya)
Hay un sello que dice: Diputación General del M.N. y M.L. Señorío de Vizcaya.
"Sería conveniente fijar y deslindar con claridad los artículos comprendidos en la frase contrabando de guerra detallando la forma siguiente.
"Queda prohibida la importación y exportación de ambos campos de los artículos siguientes: petróleo, plomo, pólvora, armas de todas clases; cartucherías, equipos militares hechos o materias que solamente pueden emplearse para su confección: cueros: calzado ordinario para equipo de soldado: paños rojos azueles o grises destinados a uniformes.
"Todos los artículos de comercio no comprendidos expresamente en la cláusula precedente son de libre exportación e importación, previo el pago de los derechos establecidos por las autoridades de ambos campos.
"Los derechos podrán modificarse anunciándose con cinco días de antelación al Jefe del Ejército enemigo, siendo recíproca esta obligación.
"Se declara terminantemente que entre los artículos de libre comercio se comprenden los minerales como la vena y el hierro, el carbón de piedra, el carbón vegetal y los demás análogos.
"Los pescadores de los puertos de Vizcaya podrán dedicarse libremente al ejercicio de su industria en el mar como en los tiempos normales, pudiendo llevar el pescado al mercado que más les convenga, previo pago de los derechos establecidos en ambos campos. Ninguno que esté armado en defensa de uno de los partidos podrá dedicarse a la pesca, y para evitar toda duda sobre este punto, todos los pescadores deberán ir provistos de un documento, expedido por autoridad competente, de (?) que no se halla armado, ni pertenece a cuerpo alguno auxiliar o sedentario de la milicia de mar o tierra.
"El comercio podrá ejercerse libremente por todas las vías terrestres y fluviales, incluso los ríos Galindo, Cadagua y Asúa, puesto que de prohibir el tránsito por estos ríos, se priva del comercio a grandes zonas del territorio vizcaíno sin causa ni razón alguna, para ello cuando las autoridades pueden vigilar si el comercio es o no ilícito, y además vendría a resultar que la libertad del tráfico era infinitamente más ventajosa para Bilbao que para el resto del Señorío y debe colocarse en igualdad de condiciones.
"Se permitirá la libre compra y venta de ganado vacuno y de cerda y lanar, pudiendo los habitantes de Vizcaya introducirlos de Castilla o cualquier otro punto, permitiéndose en cambio llevar los que existan en el Señorío, bien sea a Castilla, bien a plazas ocupadas por el enemigo, ínterin no se establezca bloqueo, entendiéndose siempre previo el pago de los derechos que se establezcan.
"Para igualar las condiciones de ambos campos se señalará de acuerdo con ambos jefes, un puerto de Vizcaya en el que se permitía la introducción de todos los artículos de libre comercio permitidos en este arreglo, cuyo puerto no podrá cerrarse mientras rija el mismo.
"Se entablarán negociaciones entre los Jefes de comunicaciones de ambos campos de Vizcaya, para establecer uno o más correos semanales entre Bilbao y el resto de Vizcaya cuyas negociaciones una vez ultimadas obtendrán, antes de ponerse en práctica, la aprobación de los Gobiernos de los dos campos. Durango, 20 de abril de 1875. José Antonio Olascoaga. Secretario. Es copia. El comandante Jefe de EMI, firmado, Carlos Espel."
En ese mismo año propuso que los desterrados vigilen la costa, para llevar los Tercios a completar las faenas del campo. Falleció en España a finales del siglo XIX o principios del XX.
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