Notas |
- TESTAMENTO DE CATALINA BORI LLORENS (testó usando sus apellidos de casada "Marcó y Bori ", el 20 de Setiembre de 1778) En nombre de nuestro Señor Dios sea amen. Yo Catalina Marcó y Bori, esposa del patrón Buenaventura Marcó de la villa de Calella del obispado de Gerona, hija legitima y natural de Pere (Pedro) Bori marinero de la dicha villa, y de Magdalena Bori y Llorens cónyuges difuntos. Postrada en el lecho de cierta indisposición y enfermedad corporal de la cual temo morir, estando pero con todo mi buen y sano conocimiento y plena memoria y firme palabra, queriendo disponer de los bienes temporales que nuestro señor Dios me ha confiado por mi honor alcanzar los espirituales, hago y ordeno el presente mi último testamento conteniendo mi última voluntad. Del cual elijo como albaceas y ejecutores del presente mi último testamento al Patrón (¿saber?) Bofill y a Miquel (Miguel Pla) comerciante, los dos de la referida villa, a los cuales juntos y al otro de ellos a solas doy y otorgo pleno y libre poder para exigir y cumplir el presente mi último testamento conforme abajo encontraran escrito y por mi ordenado dándoles tantas y tales facultades y potestades como y cuanto a parecidos albaceas testamentarios se acostumbra y se puede dar tanto en derecho constituido como de otras formas. Primeramente, y antes que otras cosas, encomiendo mi alma a su Altísimo creador que aquella ha hecho de la nada y formada a imagen y semblanza suya. Quiero, dispongo y ordeno que todas las deudas que el día de mi final yo deberé y las injurias a restitución de las cuales seré tenida y obligada sean pagadas y satisfechas respectivamente brevemente sumariamente de plano sin estrépito ni figura de juicio, únicamente la verdad del hecho atendida y considerada por mis albaceas. La sepultura de mi cuerpo elijo dentro de la Iglesia Parroquial de Santa Maria y San Nicolás de la nombrada villa y delante del altar de nuestra Señora del Carmen de la misma Iglesia dejando a la obra de dicha Iglesia la cantidad acostumbrada, la cual quiero que se haga bien y honradamente con oficio mayor de réquiem con absolución general el día anterior al día de mi entierro, y así a tenor de ella quiero y ordeno me sean hechas decir y celebrar aquellos divinos oficios de salida novena novenal y año nuevo, dejando de mis bienes lo que sea necesario a conocimiento de mis albaceas, queriendo y ordenando que dichos oficios de entierro, salida, novena, novenal y año nuevo me sean dichos y celebrados luego y enseguida de mi fin. Ítem quiero y mando que después de mi defunción y lo más presto posible me sean hechas decir y celebrar por mi alma y demás de mi obligación veinticinco misas rezadas por una sola vez con caridad de siete sueldos y seis dineros cada una celebradoras en el altar mayor de la dicha iglesia parroquial y por los reverendos rectores y presbíteros residentes de la misma iglesia dejando de mis bienes lo que sea necesario. Ítem quiero y mando que después de mi defunción y lo más presto posible me sean hechas decir y celebrar por mi alma y demás de mi obligación en el altar mayor de la iglesia del convento de los Padres Capuchinos de la mencionada villa y por los padres sacerdotes de aquel, veinticinco misas rezadas por una sola vez de caridad seis sueldo a cada una, dejando de mis bienes lo que sea necesario. Ítem dejo y lego a cualquiera de mis hijos e hijas cinco sueldos por derecho de institución y su legítima en los cuales los instituyo. En todos los otros bienes míos, muebles e inmuebles, derechos, títulos y acciones mías y resto que tengo y tendré que me pertenezcan y pertenecer puedan ahora y en el futuro en cualquier parte del mundo por cualquier nombre, título o razón, excepto los que arriba tengo depositados, Instituyo y heredero universal mío hago a Bonaventura Marcó comerciante, en la ciudad de Vigo del Reino de Galicia residiendo, hijo mío y del dicho Patrón Buenaventura Marcó mi marido común legítimo y natural a todas sus libres voluntades. I esta es mi última voluntad la cual loo y firmo y quiero que valga y valer pueda por vía de derecho de testamento nuncupativo. Si no vale, valía o valer no podía por parecido derecho al hombre quiero que valga y valer pueda por vía o derecho de codicilo o de cualquier otra especie de última voluntad conforme mejor derecho de valer y tener podrá. Revocando con el presente todos y cualesquiera otros testamentos por mí hasta el presente hechos y firmados en poder de cualquier notario u otras personas públicas aunque en aquellos o en algunos de ellos hubiese algunas palabras derogatorias lo que no creo de las que en caso que estuvieran me he arrepentido y quiero que este a cualquier otro prevalga. Habiendo hecho el presente testamento y por dicha testadora loado y firmado en la habitación encima de la bodega de la casa del dicho Patrón Bonaventura Marcó su marido situada en la calle del mar de dicha villa en la que la dicha testadora yacia enferma el veintiuno de octubre de mil setecientos setenta y ocho. Testimonios citados y de boca propia de la dicha testadora por amor de Dios pedidos del presente testamento son Francisco Goy y Miguel Pla comerciantes en la dicha villa residentes. Y yo el notario abajo escrito doy fe que conozco a la dicha testadora y por ella que ha dicho no saber escribir a petición suya firma uno de dichos testigos. (firma Francisco Goy, testigo). En poder de mi, Josep (José) Colomer, notario.
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