Fernando Rodríguez Terra Sosa[1]

Varón 1627 - Sí, fecha desconocida

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  • Nombre Fernando Rodríguez Terra Sosa 
    Nacimiento 20 Mar 1627  Buenos Aires, Argentina Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Bautismo 15 May 1627  Buenos Aires, Argentina Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Sexo Varón 
    Fallecimiento Sí, fecha desconocida 
    ID Persona I4966  Los Antepasados
    Última Modificación 13 Mar 2010 

    Padre Fernán Rodríguez Terra,   n. Viana do Castelo, Portugal Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Madre Ana de Sosa 
    Matrimonio May 1626  [1
    ID Familia F2953  Hoja del Grupo  |  Family Chart

    Familia Agustina Rodríguez de las Varillas Cordovés,   c. 5 Oct 1629, Buenos Aires, Argentina Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Matrimonio 24 Sep 1654  [2
    Hijos 
    +1. Isabel de Sosa Terra Rodríguez de las Varillas,   n. 1650
     2. Agustín Sosa Cordovés,   c. 2 Nov 1656, Basílica Nuestra Señora de la Merced, Buenos Aires, Argentina Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.f. Sí, fecha desconocida
    ID Familia F2952  Hoja del Grupo  |  Family Chart
    Última Modificación 1 Abr 2020 

  • Mapa del Evento
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  • Notas 
    • FERNANDO RODRIGUEZ TERRA Y SOSA o (como él se ponía) Fernando de Sosa y Terra, nació en Buenos Aires el 20-III-1627, y lo bautizaron de dos meses - el 15 de mayo - en la Catedral porteña. Veintisiete años después, se casaba con Agustina Rodríguez de las Varillas, hija de Francisco Martín Cordovés “el Mozo” y de Catalina Rodríguez de las Varillas. (Ver los respectivos apellidos). Nuestro hombre ingresó por entonces en las milicias urbanas hasta alcanzar el grado de “Theniente”; y el 2-I-1664 el Cabildo le designó Procurador General de la ciudad. En el acta de aceptación del cargo, fechada el siguiente día 7, al interesado se le llama “Fernando Terra”. Por su parte, el Padrón vecinal de ese año 64, así registra a “Fernando de Sosa y Terra: Dixo ser de esta ciudad y que es casado de nueve años a esta parte con Da. Agustina Rodríguez de las Varillas; y que tiene dos hijos, y el susodicho es hijo de Fernando Rodríguez y de Ana de Sosa; y la dicha su mujer es hija de Fernando (era Francisco) de Cordovés y de Da. Francisca Rodríguez de las Varillas (y Torremocha), y el susodicho Fernando de Sosa es actualmente Procurador General de la Ciudad”.

      Controversia acerca del precio de los cueros exportables

      Trece años más adelante, en 1677, a Sosa y Terra lo eligieron nuevamente Procurador General. Y en tal carácter, el 23 de junio, presentó al Ayuntamiento una “quexa y querella” contra algunos vecinos “accioneros” que, sin autorización expresa del Cabildo, habían convenido el precio de venta de sus cueros con el empresario Miguel de Vergara, que los exportaba en sus navíos de registro, “usurpando la jurisdicción deste Cabildo y en menosprecio della”.
      El planteo del asunto motivó un debate muy interesante entre los capitulares presente: Regidores Luis Gutiérrrez de Paz, Pero de Vera y Aragón, Luis de Brito y Alderete, Pedro de Roxas Acevedo y Luis Pérez Moreno, a quienes presidía el Teniente y Justicia Mayor Luis Jufré de Arce. La mayoría de dichos señores estuvieron de acuerdo en sostener - en consonancia con el parecer de Sosa y Terra - la preminencia inalineable del Cabildo para fiscalizar e intervenir en esas transacciones comerciales; por lo que resultaba oportuno elevar aquella “quexa” del Procurador contra los “accioneros”, al Gobernador Robles.
      Pero el Regidor Pérez Moreno desentonó en absoluto con sus colegas, al argumentar que los vecinos accioneros eran “libres para coxer ganados y benderlos”, sin tener que someterse al contralor del Cabildo.
      Tal desplante de individualismo económico hecho en pleno recinto capitular del Buenos Aires del siglo XVII, provocó la reacción indignada de la mayoría del cuerpo; la cual, como medida de “buen gobierno y buena administración de justicia”, depuso al discordante campeón de la “libre empresa”, y solicitó y obtuvo del Lugarteniente Jufré y Arce la expulsión de aquel de la sala, por haber incurrido en “prevalicato”, y que - al decir de su principal acusador, Vera y Aragón - “la contradizión que tan sin tiempo hizo, fue nazida de indusión de una persona esenta (extraña al Cabildo), muy familiar y cercana del dicho Rexidor, a quien es público y notorio le revela todo quanto pasa en este Cavildo”. Así, por infidente y “contrario a la utilidad de este pueblo”, fue alejado del gobierno comunal el Regidor Pérez Moreno.
      Cinco días después de producida la incidencia que se acaba de relatar, Miguel de Vergara - entonces exclusivo comprador de cueros, por ser “dueño de los navíos de rexistro que están en este puerto” - hizo conocer al Cabildo una Real Cédula, despachada el 2-X-1676 a su favor que innovaba totalmente los métodos de comercio de cueros al exterior, contrariando el “estilo, forma, posesión y dominio que por este Cavildo se ha observado de tiempo inmemorial”.
      Visto el regio papel de los cabildantes porteños - y luego de los consabidos besos al documento que se puso sobre la cabeza de cada uno de los Regidores - los dignos representantes de Buenos Aires acordaron contestarle a su Rey - el “Hechizado” Carlos II -, en síntesis lo siguiente: Que no era cierto - como lo manifestaban los traficantes interesados - que “los Gobernantes y ministros de estas tierras obligaban a los capitanes de las naos de permiso a comprar la corambre a las personas y presios que les parecía”, puesto que “los vezinos benden la corambre sin interbención de sus Cavildos”, cuando se trata de “ganados de rrodeo, en sus estancias y errados y como bienes propios”. Más el caso era que, a la sazón, “en este puerto ningún vezino tiene ganados errados y de rrodeo como bienes propios en sus estancias pobladas”, por que en la fecha todos los ganados “están retirados en tierras realengas de muchos años a esta parte, y así (dichos vecinos) no tienen propiedad particular de ellos, sino en común; y los capitanes de las naos de permiso que bienen a este puerto proseden con magsimas tan artifisiosas, que bender sus jéneros a precios muy subidos y comprar corambre por dos partes menos de lo que bale, hacen estanco (acaparan) sus mercaderías, que solo quieren que por su mano se bendan, y dan a entender que tienen ya comprada la corambre que necesitan, baliéndose para ese effecto de contratos y precios supuestos, en que algunos vezinos de los con menos derechos a los ganados, yntervienen por su particular interés”. Entre tanto los otros vecinos excluídos del negociado, “nesecitados y sin remedios, como desesperados les benden los cueros (a los traficantes de registro) por las dos partes menos de lo que valen; y lleban la rropa (que esos traficantes les surten) por tan subidos presios, que con lo que les dan por el valor de doscientos cueros apenas hay vesinos que puedan cubrir sus carnes”.
      En lo referente a Miguel de Vergara - favorecido en sus transacciones mercantiles por la equivocada resolución del Monarca - su influencia corruptora ya se había empezado a experimentar en este puerto, y ello “consta en la causa que ha fulminado contra algunos vezinos de esta ciudad” el Procurador Sosa y Terra. Por lo demás - puntualizaba el Cabildo -, de la campaña bonaerense son “los ganados comunes, y hállanse tan retirados que es menester entrar más de setenta leguas la tierra adentro a buscallos, en cuyas faenas y acarreos son grandísimos los gastos que se hacen”, de manera que resulta “no hay cuero que puesto en el paraxe del rriachuelo, donde los entregan no este costeado por diez y seis reales”.
      A mérito pues de tales fundamentos, los cabildantes de aquella época, con admirable firmeza (inspirados en la ley del Libro 14 de la “Recopilación”), le decían al Soberano: “Que la dicha Real Cédula deve ser solo ovedesida y no cumplida, por que siendo como es contra derecho, fue despachada sin citación ni audiencia de este Cavildo, ni de los vezinos de esta república, y en perjuicio suyo y de sus fueros, leyes y derechos”. Y el Real documento no debía cumplirse, dado que sus efectos destruirían “la disposición y fforma que de tiempo ynmemorial a esta parte, ha tenido el Cavildo en distribuir dichos ganados, repartir la corambre y aver presio en ella, mirando siempre a la mayor utilidad y conservasión de esta república”. (Además de ir la Cédula en cuestión contra lo que Su Magestad expresamente tenía dispuesto; “que a ninguna persona se le puede ni deve despoxar de lo que está poseyendo, sin ser para ello primero y ante todas cosas, cittado y oydo, y se pareciese cartta nuestra por donde mandáramos dar la possesión que uno tenga a otro, y la tal cartta fuere sin audiencia, que sea ovedesida y no cumplida”). Y el caso refererido - a criterio de los cabildantes porteños - se ajustaba cabalmente a aquellos sabios preceptos de la “Recopilación”; ya que el Cabildo “ha estado muchos años a esta parte en possesión de la autoridad y dominio de todas las lisensias o actos en que otorgaba permiso para matanzas y recoxidas de ganado, desde que por averse retirado a tierras realengas se hisieron comunes” - facultad que igualmente se extendió a “los repartimientos de los dichos cueros”.
      La discusión pormenorizada de este asunto de los cueros consta en los respectivos acuerdos capitulares. Réstame agregar que Miguel de Vergara - luego de redactada aquella solicitud del Cabildo al Rey - presentó un escrito de “petisión” al Gobernador Andrés de Robles, que el Procurador Sosa y Terra calificó de “desacato e ynrespeto”, pues el mercader contumaz trataba al Cabildo en esa nota de “monipodio”, y a sus integrantes de “ladrones, desleales al Rey” y otras insolencias por el estilo. Los agraviados Regidores protestaron ante Robles, por no haber éste castigado severamente al autor del “libelo ynffamatorio”, y resolvieron multar a Vergara en 2.000 pesos plata, “por las rasones desacatadas y tan siniestras como se expresa en dicha petisión”.
      Robles, a su vez, se negó a elevar al Consejo de Indias la súplica fundada del Cabildo, relativa a la Real Cédula, sobre la venta de los cueros; por lo que el Ayuntamiento apeló de ello ante la Audiencia de La Plata. Vergara, entre tanto, ocurrió al Gobernador a fin de que éste le allanara los trámites para embarcar 24.000 cueros “que nesezita para sus naos”. El Cabildo aclaró, entonces, que a causa del pleito pendiente sobre su derecho a fiscalizar el precio de las exportaciones, se encontraba “lexítimamente ympedido de poder asistir a la repartición de la corambre”; la que a pesar de todo llevóse a efecto por orden de Robles.
      Finalmente en la sesión del 11-X-1677, nuestro Procurador Sosa y Terra manifestó ante sus colegas un testimonio sacado de los autos del litigio que nos ocupa, contra Miguel de Vergara; expediente que se componía de 208 “foxas”, y cuyos gastos de copia sumaban 192 pesos. Las penurias financieras del municipio eran proverbiales, en esa época. Sin embargo los Regidores dispusieron se pagasen esas copias. Mas como para proseguir la apelación del pleito ante la Audiencia de La Plata no alcanzaba el dinero, Sus Señorías acordaron que con los fondos disponibles en poder del “Mayordomo de propios”, y con el valor que se sacaría del empeño de las mazas de plata del Cabildo, podríanse redondear unos 600 pesos; cantidad suficiente para el despacho de esos autos y demás desembolsos judiciales.

      Otros datos sobre el antepasado de esta historia

      El 1-I-1678, ante el Escribano capitular Juan Méndez de Carvajal, Fernando de Sosa y Terra y su padrastro Toribio de Peñalba, otorgaron “fianza de cárcel segura, hasta la cantidad de un mil pesos corrientes de a ocho reales”, a favor del Alguacil Mayor Luis de Brito y Alderete. Después, durante cuatro años, el nombre de mi lejano abuelo desaparece de los documentos públicos, hasta 1681, en que don Fernando vuelve al Cabildo como Alcalde de 1º voto.
      Y el 20 de marzo de dicho año, Sosa y Terra presenta al Cuerpo una solicitud a fin de que se le concediera el derecho de abastecer de carne a la ciudad en estas condiciones; “dando un quarto de carne por (el precio) de Real y medio; en pié, a ocho Reales; y el cuero, el sebo y las terneras a dos Reales”; montos estos que sus colegas tomaron en cuenta para que fueran pregonados, según costumbre, antes de efectuarse el remate correspondiente a tal servicio público; el que - por lo menos en teoría - se adjudicaba a quien vendiera la carne a más bajo costo.
      También el 16 de septiembre siguiente, el Alcalde “Fernando de Terra”, se constituyó en la chacra del Monte Grande, propia de la finada Juana Pazos - chacra que, dos siglos más tarde, sería de mi bisabuelo Manuel Aguirre en San Isidro -, a fin de levantar el inventario judicial de los bienes sucesorios de aquella señora. Sobre el terreno, don Fernando, luego de su obligada inspección, consignó que el inmueble abarcaba “tres series de tierra en que está poblada dicha chacra; el monte, arboleda, frutales, que será de dos quadras en quadro, y que “la casa principal se compone de una sala, dos aposentos con las maderas bien tratadas, puertas y ventanas, serraduras y llaves”.
      Con posterioridad a su testamento del 9-II-1692, los rastros de mi antepasado se pierden definitivamente en los viejos papeles. Tenía cumplidos entonces 65 años de edad, y acaso muriera al poco tiempo.
      por Carlos F. Ibarguren Aguirre

  • Fuentes 
    1. [S112] Ibarguren Aguirre, Carlos Federico, Los Antepasados, A lo largo y mas alla de la Historia Argentina, (Trabajo inedito), Tomo XI, Los Sosa y Terra (Confiabilidad: 3).

    2. [S112] Ibarguren Aguirre, Carlos Federico, Los Antepasados, A lo largo y mas alla de la Historia Argentina, (Trabajo inedito), Tomo VIII, Los Martín Cordovés (Confiabilidad: 3).