Notas |
- Fué mi lejano abuelo Juan Antonio, o simplemente Juan de la Cámara, como se le llamaba, un personaje bastante equívoco. Ignoro cuando ni en que circunstancia llegó a Buenos Aires. Me consta solo que de recién casado instaló una pulpería en la ciudad, la que estuvo "administrando tiempo de tres años", hasta que la licencia de explotación se la quitó el Cabildo, para otorgársela al Capitán Joseph de Valdivia. Por sendas notas -- en 1701 y 1702 -- de la Cámara pidió amparo y reconsideración de esa medida y renovado permiso para abrir dicho boliche de ventas al por menor; petición que el Ayuntamiento despachó favorablemente.
Dos años después, por cédula regia datada el 20-VI-1704 en su Real Casa de Campo, Felipe V tornó a Juan de la Cámara de pulpero (que, por cierto, no atendía personalmente a la clientela desde el mostrador del negocio) en autorizante de la fé pública, nombrándolo "mi Escribano y Notario de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano".
El despacho pertinente se envió al Gobernador de Buenos Aires con la órden de que, al candidato, "le examineis, y hallándole ávil y suficiente, y constandoos que es fiel y legal, y jurandoos que no llevará derechos demasiados ni ningunos a los Pobres, ni de las disputas tocantes a mi Hacienda Real, le entregareis el título para que pueda usar de él". Y el 24-II-1708, el Gobernador Manuel de Velasco y Tejada, en la ciudad porteña de su mando, encargó al Alcalde y Alferez Real Joseph de Arregui, que aprobado el exámen ordenado, le tomara el juramento a de la Cámara, lo que Arregui hizo tres días más tarde, entregándole al interesado el correspondiente título notarial.
A partir de entonces, Juan de la Cámara ejerce en Buenos Aires el oficio de legalizar las escrituras y demás documentos públicos que pasan ante él, y redacta también los autos y sentencias en los litigios de primera instancia como actuario de los Alcaldes de 1º y 2º voto. Por último, al referido Notario se le encargó el "travaxo de reconozer y copiar las quentas en el libro de Alcávalas", donde se asentaban las cobranzas de esos tributos pagados al fisco en determinadas ventas.
Así las cosas, a fines de marzo de 1712, aparece en la ciudad el Licenciado Juan José de Mutiloa y Andueza, Oidor de la Audiencia de Sevilla, nombrado por el Rey "Juez privativo", con encargo de investigar los contrabandos e irregularidades fiscales que, según denuncias, se producían harto frecuentemente en nuestro medio; y sancionar a los culpables de esos delitos.
De movida no más, el Comisionado Real sorprende al Gobernador Manuel de Velasco y Tejada, introduciendo de noche clandestinamente, mercaderías y negros, y lo mete preso.
Implacable, Mutiloa y Andueza dedícase a investigar una entrada al río de cuatro barcos franceses, a cargo de Benito Venaq, que arribaron al puerto a "pedir refrescos"; como asimismo al navío "Las Dos Coronas" que, según acusaban a dúo los funcionarios del Real Asiento de negros Miguel Castellanos y Juan Antonio Anuncibay, había efectuado un desembarco subrepticio de esclavos africanos, con la complicidad del Notario alcabalero Juan de la Cámara, quien no registró la operación ni el cobro de impuestos en el libro respectivo.
El 1º de diciembre de aquel año 12, Mutiloa y Andueza decreta la prisión preventiva de mi ascendiente y el embargo de todos sus bienes; por lo que ese mismo día, el Alcalde de 1º voto, Gaspar de Avellaneda (remoto abuelo mío también) detiene a Juan de la Cámara, y lo encierra en "la cárcel pública", en "un aposento que está en el patio del Cabildo". Inmediatamente dicho Alcalde, en compañía del "Depositario de la Ciudad" Miguel de Riblos (otro progenitor mío) y del Escribano Francisco Sánchez Botijas, se constituye en la vivienda de de la Cámara, y, en presencia del escribiente de éste, Miguel de Galayn (mi 6º abuelo, y vaya de antepasados!) "a quien se nombró por doña Juana de Avendaño, mujer del susodicho, para que asistiese al embargo", realizóse el procedimiento judicial de retener los efectos pertenecientes al dueño de casa; muebles, objetos, utensillos, protocolos y papeles; y ni siquiera se exceptuaron "dos pinturas iguales, sin marcos, viejas, una de Nuestro Señor con la Cruz a cuestas" y la otra un retrato de mujer; como tampoco un "escritorio de madera del Brasil", ni ocho pinturas de Santos y de "Nuestra Señora de la Soledad", ni un lote de diversos géneros y pañerías que Miguel de Galayn declaró no pertenecían al encausado, sino que se trajeron pocos días atrás de la casa de Juan de Iriberri. Así pues, nada de lo que se encontraba en la vivienda de de la Cámara dejaron de consignar en ese asiento judiciario el Alcalde Gaspar de Avellaneda y el Depositario Miguel de Riblos, bajo la fé del Escribano "receptor" Francisco Sánchez Botijas.
A todo esto la situación de de la Cámara, metido en un calabozo y asegurado con grillos era lastimosa. A los diez días del cautiverio el preso le dirigió una nota al Juez Mutiloa en la que decía estar "padeciendo algunos achaques naturales, como podrían informar los médicos, y que careciendo de asistencia y cuidado teme experimentar se agraven peligrosamente sus achaques". Solicitaba en consecuencia, se le diera su casa por cárcel bajo fianzas seguras que ofrecía. "No hay lugar a la soltura", decretó inconmovible y lacónico Mutiloa y Andueza, fechando la resolución el 11-XII-1712.
Una semana más tarde, el desatendido reo reiteraba aquella petición, debido a "haberse agravado", y que el médico debe practicarle sangrías por aquejaralo "una especie de fiebre que amenaza ser aguda". "No ha lugar a lo que se pide", volvió, tajante, la respuesta del pesquizador en el expediente.
Ignoro el tiempo que mi antepasado estuvo preso, engrillado, achacoso y febriciente. Mutiloa y Andueza -- "del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Casa y Corte, a cuyo cargo está el Gobierno político de la ciudad y Provincia, y Juez de este negocio", como pomposamente titulábase el personaje en el caso de referencia -- ejerció sus funciones en Buenos Aires desde el 27-III-1712 hasta el 19-IV-1714; y se me ocurre que mucho antes de la última fecha, a Juan de la Cámara lo dejaron salir de aquel "aposento bajo" del Cabildo, que para él resultó una cámara de tortura. Lo cierto es que el 25-X-1720, el Gobernador Bruno Mauricio de Zabala -- Juez que prosiguió "las comisiones en que hubo entendido Mutiloa" -- dispuso, por haberse mandado el expediente al Consejo de Indias, que don Juan, el inculpado, debía pagar, "por costas y salarios causados en dichos autos durante la pesquisa y visita", la suma de 125 pesos y 7 reales. Abonada la multa, el infractor tornó al ejercicio de sus actividades notariales y de agente de la justicia; como también de anotador de "quentas" en el libro de Alcábalas.
De los documentos que tuve a la vista, surje que Juan de la Cámara lucró con su profesión sin mayores escrúpulos. En 1711, a raíz de la almoneda que se hizo de los bienes de Carlos Rodriguez de Estela (otro de mis vetustos abuelos), al Escribano de marras se lo acusó de escamotear parte del producido de dicho remate, a pretexto de gastos judiciales. Y en 1739 el hombre, con 70 años cumplidos, como temiera un arresto por ese prevaricato imputado, buscó refugio en el convento de La Merced, manifestando carecer de bienes, pues los que fueron de su finada esposa se los había dejado a ella, en pago de algunos servicios, Miguel de Galayn -- otrora oficial de su bufete y a la sazón padre de sus nietos.
Juana de Avendaño y Añasco abandonó este mundo bajo disposcición testamentaria del 9-V-1730. Un lustro más tarde, el 27-I-1735, su viudo, Juan de la Cámara creyóse en trance de muerte. Dispuso entonces su testamento por ante el colega Joseph de Esquivel, con mandato para sus deudos de sepultar los restos suyos en la Iglesia Catedral o, de no haber allí lugar, en el Convento de San Francisco, de cuya seráfica orden era hermano terciario. Empero, en tales circunstancias no expiró el causante, quien se repuso tan bien de sus achaques, que tuvo ánimo para contraer segundas nupcias con Juana de Castro, sin dejar herederos en este tardío desposorio. Y el 3-VIII-1742, a efectos de no ser sorprendido por la Parca, don Juan otorgó un nuevo poder testamentario a favor de su hijo Francisco, ante el mismo Escribano Esquivel. Estaba, sin duda, muy enfermo el septuagenario, pues falleció antes del 29 de diciembre de aquel año 42, fecha en que su filial apoderado otorgó, ante Esquivel, la correspondiente escritura de última voluntad, conforme a las disposiciones del poder de su finado padre.
por Carlos F. Ibarguren Aguirre
|